Memorándum
sobre
el déficit demográfico estructural de la UE
y
su competitividad internacional:
supervivencia
o declive.
1.
La economía y la sociedad europeas padecen
severos problemas estructurales más allá de las crisis cíclicas y coyunturales. Sin duda, el problema estructural más grave
de carácter endógeno que sufre Europa es el que atañe al derrumbe de su
fecundidad durante las últimas décadas y el correlativo proceso de acelerada
senescencia de su población.
2.
La preservación del modo de vida europeo –European way of life- basado en el
Estado de bienestar –welfare state-,
impulsado sobre todo por el consenso entre las grandes corrientes políticas
europeas de naturaleza democrática tras la Segunda Guerra Mundial, exige
abordar definitivamente ese grave problema estructural, sobre todo para
mantener el compromiso de las nuevas generaciones ante el temor de que su
esfuerzo resulte baldío cuando ellas pasen a ser acreedoras de la solidaridad
intergeneracional sobre la que se sustenta dicho consenso social básico: los
adultos velan por el bienestar de los jóvenes y los niños, y en justa
contrapartida, cuando estos pasan a ser adultos velan por el bienestar de los
que ya se han convertido en ancianos.
3.
La hipótesis de que una espectacular mejora
de la productividad y de la competitividad europeas puedan neutralizar los
riesgos del creciente desequilibrio entre el número de jóvenes y el de ancianos
puede llegar a materializarse, pero su probabilidad es incierta frente a la de
la solidez que puede reportar una mejora de la proporción entre jóvenes y
ancianos. Además, aquella hipótesis ignora las consecuencias que el constante y
acelerado incremento de la media de edad de la población tiene sobre la
creatividad, la reducción de la aversión a lo nuevo, o sobre el espíritu
innovador y emprendedor, entre otros factores, además de sobre la caída de la
demanda interna europea en bienes de inversión o de consumo duradero.
4.
Por añadidura, la hipótesis panglossiana, que predica una pasiva
asunción del riesgo estructural generado por la baja fecundidad, ignora que
Europa no es ya el núcleo motriz del planeta en el ámbito de las ideas, los
valores y la economía, sino que forma parte de un planeta en el que la
población va a incrementarse, especialmente en sus fronteras sur y oriental, y
con ella su potencial competidor y legitimador de nuevas ideas y valores, no
pudiendo ser de recibo para nosotros una estrategia de cierre y sellado de
fronteras que, además de incompatible con los fundamentos de la sociedad
abierta y plural que defendemos, por otro lado sería fácilmente ignorada merced
a la creciente presión demográfica externa.
5.
En palabras del ex Presidente Jacques Delors[1] “hasta
el año 2030 la población activa de la Unión Europea disminuirá en 20 millones y
los mayores de 65 años aumentarán en 40 millones. Tenemos pues un problema, si
queremos mantener los valores y los logros del Estado de bienestar”.
Además, añade el Presidente Delors, “la
demografía es el parámetro económico más seguro. Europa suponía un 15% de la
población mundial a principios del siglo pasado; un 6%, actualmente, y
descenderá al 3% en 2050. Necesitamos un liderazgo con visión a largo plazo y
no con discurso cortoplacista.” Tenemos que optar pues, según él, entre
supervivencia o declive.
6.
Por su parte, la Canciller Angela Merkel[2] sintetiza la amenaza que
encara el modelo social europeo en la terna 7-25-50, es decir, recordando que
Europa, con aproximadamente el 7% de la población humana sólo genera ya el 25%
del PIB mundial, pero asume alrededor del 50% del gasto social del planeta. A
medida que descienda el volumen y el peso demográfico de juventud europea será
más difícil e improbable poder mantener ese porcentaje de PIB frente al resto
del mundo pero, en cambio, las presiones para incrementar el imprescindible
gasto social, en justa protección de la vejez y de los ciudadanos con
discapacidad, no harán sino aumentar. En otras palabras: el déficit demográfico
alimenta la deuda demográfica y, con ella, los déficits presupuestarios y la
deuda pública. En este caso, la estrategia de contención del gasto se convierte
en una estéril y peligrosa estrategia de racionamiento, socialmente inasumible
e inviable a medio y largo plazos.
7.
El diagnóstico de la patología demográfica
europea es reiterado por instituciones y especialistas de todo tipo, cuando
menos desde comienzos del presente siglo e, incluso desde finales del anterior,
como compendia en su introducción la Resolución del Parlamento Europeo, de 21
de febrero de 2008, sobre el futuro demográfico de Europa (2007/2156(INI)) que,
por cierto, ya califica de “anormalmente
baja” la tasa de fecundidad europea, con 1’5 hijos por mujer. Cifra ésta
que, además coincide con la obtenida por países como la República Popular
China, pero allí a causa de una política coercitiva y de contención. Por consiguiente,
sin imponer inhumanas cuotas de nacimientos y pese a disfrutar de una renta per
cápita y unos servicios sociales muy superiores, es Europa la que parece que sí
ha impuesto consuetudinariamente la más efectiva política del hijo único.
8.
Sin políticas restrictivas de la fecundidad,
como la ya aludida del “hijo único”,
implantada en terceros países, y por causas que nada tienen que ver con la
realidad europea, la población de la UE obtiene una tasa de fecundidad
prácticamente similar a la de la población de aquellos terceros países. En
concreto, la tasa de fecundidad de la población de la República Popular China
está por encima incluso de la de países como Alemania, Austria, Bulgaria,
Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Hungría,
Italia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, la República Checa y
Rumanía. Los restantes Estados de la Unión, con la excepción de Francia e
Irlanda, no alcanzan los dos hijos por pareja, lo que aboca a la UE a la
pérdida de población, y sobre todo de población joven, conduciéndonos a un
envejecimiento galopante y estructural que amenaza las bases económicas y
financieras de nuestro modelo social, incluso en un deseable escenario de
superación definitiva de la crisis económica iniciada en 2008.
9.
Dentro de la UE existen regiones (NUTs-2)
como Asturias o Galicia en las que durante las últimas dos décadas la
fecundidad ha oscilado entre 0’9 y 1’1 hijos por pareja, o mujer, respetando la
definición ortodoxa ofrecida por Eurostat. Y, por otro lado, al disminuir el
volumen total de jóvenes y adultos europeos en edad fértil, el número absoluto
de nacimientos descenderá en las próximas décadas, incluso aunque se mantenga
la tasa de fecundidad actual, y en paralelo aumentará el número de ancianos y
fallecimientos. Europa afronta pues un desafío endógeno de carácter estructural
que debe ser superado para preservar nuestro modo de vida y nuestros valores
sociales.
10. Desde
una perspectiva más estratégica y global, el riesgo de un irreversible crack demográfico de la UE, a causa del
efecto acumulado de la ínfima tasa de fecundidad de los europeos durante las
últimas décadas, con déficits demográficos crónicos que engrosan anualmente una
creciente deuda demográfica, queda bien patente en el Proyecto Europa 2030. Retos y oportunidades. Informe al Consejo Europeo
del Grupo de Reflexión sobre el futuro de la UE en 2030, presentado en mayo de 2010. Dicho
Grupo de Reflexión[3],
presidido por D. Felipe González Márquez, mandatado por el Consejo Europeo,
advierte ya al presentar sus conclusiones de algo nada tranquilizador para la
Unión y sus ciudadanos, como es el “envejecimiento
demográfico que afecta a la competitividad y al estado del bienestar”. Y,
en concreto, alerta:“Hay que enfrentar
nuestro reto demográfico, que nos planteará problemas de competitividad y de
sostenibilidad del estado de bienestar. Resulta imprescindible para competir en
la economía global y mantener nuestra sanidad y nuestras pensiones. Es
necesario incorporar a más mujeres a la población activa ocupada, haciendo
compatible trabajo y natalidad; estimular la prolongación de la vida activa y
considerar la jubilación como un derecho; y tratar la emigración conforme a
nuestras necesidades demográficas y productivas.” (pág. 5).
11. El
reseñado Grupo de Reflexión subraya
además en la página 25 de su Informe:
“La conjunción del envejecimiento de la
población y de la contracción de la fuerza de trabajo interna va a acarrear a
Europa consecuencias drásticas. Si no se toman medidas, se traducirá en una presión
insostenible sobre los sistemas de pensiones, de sanidad y de protección
social, y en unos resultados negativos para el crecimiento económico y la
fiscalidad.”
“Europa combina los extremos demográficos de
una esperanza de vida muy elevada y una tasa de fertilidad muy reducida. En la
mayoría de los Estados miembros de la UE, la esperanza de vida -en la
actualidad, un promedio de 75 años para los hombres y 82 para las mujeres-
aumentará otros 15 a 20 años en el transcurso de este siglo. Considerando que
cada mujer da a luz una media de 1,5 hijos y que cada vez más mujeres renuncian
por completo a tener hijos, la población de Europa envejece y su fuerza de
trabajo nativa desciende. Teniendo en cuenta que la actual edad media de
jubilación en Europa (62 años para los hombres y un poco más de 60 años para
las mujeres), si no se toman medidas compensatorias, en los próximos 40 años el
coeficiente población activa/población inactiva caerá en picado, quedando
cuatro trabajadores contribuyentes para mantener a cada tres jubilados. Es
necesario actuar urgentemente para compensar esta tendencia negativa.
Para empezar, deberían desarrollarse
unas políticas natalistas tendentes a estabilizar o incrementar las tasas de
fertilidad. Además, las consecuencias de la reducción de la mano de obra
interna, incluidas las cuestiones afines de la financiación de los sistemas de
sanidad y de los regímenes de pensiones, podrían contrarrestarse en parte
mediante un aumento de la productividad. El crecimiento constante de la productividad
permitiría una reforma de la asignación de recursos que podría contribuir a
colmar la brecha creciente entre pensionistas y contribuyentes.
Pero, al afianzarse las tendencias
demográficas europeas, la incidencia de estas medidas no será suficiente. Al
cabo, el desafío demográfico de la Unión Europea sólo se afrontará mediante dos
conjuntos de actuaciones complementarias: elevar los índices de participación
en el mercado laboral, y aplicar una política de inmigración equilibrada, justa
y anticipatoria.”
12. Estamos
pues ante un grave y complejo problema estructural que amenaza desde dentro de
Europa los fundamentos del modo de vida europeo, y que por ello exige una
inmediata respuesta estructural de naturaleza estratégica e integral. Pero a
diferencia de otros desafíos encarados por Europa –calentamiento global,
competencia científica, tecnológica e industrial de terceros actores ajenos a
los valores democráticos, amenazas foráneas a nuestra seguridad, …- el problema
demográfico europeo es estrictamente doméstico y endógeno. Se trata además de
un problema colectivo y de orden social para el que nuestras instituciones
políticas no están preparadas, porque los ciclos electorales no se corresponden
con los ciclos generacionales, en tanto que la respuesta al desafío debe
implementarse durante décadas. Además, las consecuencias del derrumbe de la
fecundidad de los europeos son acumulativas, aunque solo se percibirán
directamente por la población a medio y largo plazos, tanto por su propia
naturaleza como por tratarse de un fenómeno nuevo, sin precedentes análogos de
igual entidad en nuestra historia. En suma, nuestras instituciones políticas y
todos sus agentes y actores compiten y proyectan escenarios a corto y medio
plazo, es decir a un lustro o una década, pero rara vez lo hacen a largo plazo
y casi nunca pensando en lapsos generacionales.
13. Por
otro lado, afrontamos contradicciones de difícil superación. Prácticamente
todos los especialistas y tratadistas del problema demográfico europeo
concluyen que dado el persistente déficit de fecundidad mantenido durante las
pasadas décadas y la creciente brecha o deuda demográfica mantenida entre
ancianos y jóvenes, resulta imprescindible colmar nuestras carencias con una
política de inmigración más proactiva e inclusiva. Sin embargo, una
significativa parte del electorado europeo no quiere entenderlo así y viene
demostrando una acrecentada hostilidad al respecto, hostilidad que debe ser
superada con más y mejor información, además de con liderazgo y pedagogía. En
cualquier caso, ni siquiera una futurible inmigración adicional puede reparar
por sí sola las indeseables consecuencias de nuestro déficit demográfico, que
también amenaza a nuestro potencial de innovación y emprendimiento frente a
nuestros competidores. De seguir así las cosas, simplemente para mantener la
baja proporción de población joven que tenemos, la UE debiera acoger a más de
un inmigrante joven por cada tres niños nacidos en territorio europeo, pero
parte de la población europea parece no querer asumir esta realidad, provocando
incluso irracionales reacciones xenófobas con tasas de inmigración muy
inferiores.
14. La
Unión Europea ha diagnosticado hasta la saciedad la patología estructural que
amenaza su economía, su sociedad, su posición en el mundo y los pilares de su
modo de vida, que pivotan sobre el Estado de bienestar. Sin embargo, a causa de
la disautonomía y la anosognosia de la sociedad europea frente a esta amenaza
endógena, Europa ha eludido de forma deliberada proponer medidas y terapias,
siendo sin embargo lo más grave de esa pasividad institucional, identificar
como únicas medidas viables las de carácter meramente paliativo y aun a corto
plazo. Iniciativas tan impopulares como retrasar constantemente y endurecer
progresivamente el acceso a la jubilación, reducir sin freno las prestaciones
sociales e incrementar sin límite la carga fiscal, careciendo pues de un
proyecto y un discurso ilusionantes y de esperanza, que haga comprender a la
población europea que los sacrificios momentáneos no serán permanentes, porque
detrás hay una firme estrategia correctora a medio y largo plazos, que rendirá
sus frutos para todos.
15. Duele
constatar que no existe ningún tipo de liderazgo estratégico en la UE para
afrontar este incierto futuro que auguran las actuales perspectivas
demográficas de Eurostat, y que tendrían su reflejo en el escaso potencial de
crecimiento socioeconómico que existe en Europa. Pero no podemos ni debemos
resignarnos. Tenemos que despertar, reaccionar y avanzar. A falta de ese claro
liderazgo democrático, el Parlamento Europeo, como máximo representante del
Pueblo europeo, debe asumir su responsabilidad y, además de reiterar la
gravedad del diagnóstico, comenzar a prescribir terapias concretas y
abordables, estimulando que las restantes instituciones de la UE y los Estados
miembros de la Unión reaccionen y actúen, en un esfuerzo solidario, coordinado
y conjunto que evite el trágico futuro al que la inercia demográfica y la
pasividad puede abocarnos.
16. Resulta
así especialmente ilustrativo que la primera referencia de entidad al severo
problema demográfico que afrontamos se incorporase a nuestra Norma normarum en el Título XVIII, de la
Parte Tercera, del Tratado de Funcionamiento de la UE, tras la reforma operada
por el Tratado de Lisboa, bajo el epígrafe Cohesión económica, social y
territorial. En concreto, el artículo 174 TFUE se aparta del precedente
artículo 158 de la versión consolidada del Tratado de la UE y del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, al precisar que para impulsar la cohesión,
entre las regiones desfavorecidas “se
prestará especial atención …a las regiones que padecen desventajas naturales o
demográficas graves y permanentes …”. Por desgracia sin embargo, la
interpretación de este precepto ha sido equívoca hasta la fecha, identificando
en ciertos ámbitos de las Instituciones de la UE las referidas desventajas demográficas graves y
permanentes con la densidad de población en regiones escasamente habitadas,
problema que siendo imprescindible abordar, no alcanza el dramatismo y la
seriedad del fenómeno provocado por el constante derrumbe de la fecundidad y
por el correlativo proceso de senescencia que asuela a gran parte de Europa.
17. La
urgencia y la gravedad del estructural problema demográfico europeo exige una
inmediata respuesta estructural del debido calado por parte de la UE. Los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) deben prepararse pues, como
la principal herramienta de intervención estructural que son, para afrontar con
éxito estos retos vinculados con dicho problema demográfico, en tanto que
principal problema estructural endógeno que padecemos. Dada la dimensión del
problema y la escasez de recursos presupuestarios, la UE debe estudiar además
el diseño de medidas catalizadoras de impacto que den resultados mensurables
cuanto antes.
18. Entre
todas las regiones de la UE, las que concentran mayores riesgos demográficos, y
por ende socioeconómicos, a causa de su baja fecundidad y correlativo alto
envejecimiento, serían las que debieran concentrar el mayor esfuerzo inversor
de esas medidas estructurales y catalizadoras, para detener así el deterioro
natalicio, estabilizar el déficit demográfico y cambiar la tendencia, extrapolando
de inmediato las medidas exitosas al resto de la UE.
TERAPIAS
19. Ante
el trágico futuro que le aguarda a la sociedad europea de proseguir la inercia
de baja fecundidad en la que se ha instalado, a tenor de su justificado deseo
de sostener su modo de vida, basado en el Estado de bienestar, y de la
necesidad de mantener la competitividad mundial de nuestra economía para
financiarlo, las instituciones europeas no pueden seguir limitándose durante
más tiempo a efectuar meros diagnósticos y recomendar vagas medidas inconexas.
Por el contrario, las instituciones europeas han de ser proactivas en las
tareas de advertencia a la población, liderazgo y estímulo, mediante la
elaboración y puesta en marcha de un plan integrado a medio y largo plazos,
dotándose además de una autoridad responsable de referencia que lo implemente y
rinda cuentas de su ejecución, proponiendo los ajustes que sean precisos para
alcanzar el objetivo de elevar la fecundidad europea al menos hasta la tasa
natural de reposición demográfica antes de 2050, y contribuir así a reducir la
media de edad de nuestra población en el entorno de los 45 años. De esta forma
se logrará minorar la presión sobre los sistemas sociales europeos, merced a un
paulatino aumento de sus ingresos, y desacelerar la evolución de los gastos
parejos al envejecimiento, e incrementar en paralelo las probabilidades de
mejora de la productividad y la competitividad europeas frente a otros actores
de la economía global.
20. La
primera Institución de la Unión, el Parlamento Europeo, como depositario de la
representación del cuerpo electoral del conjunto de la Unión, debe dotarse con
el más amplio apoyo y consenso de un Alto Comisionado Demográfico, elegido por
una mayoría de dos tercios delos miembros de la Cámara y dándole un mandato por
siete años de carácter renovable, para que elabore un Plan integrado de impulso demográfico, en estrecha cooperación con
la Comisión, el Consejo, el Comité de las Regiones y los Estados miembros, y
para que impulse y supervise su ejecución por la Comisión y el Consejo,
informando anualmente al Parlamento Europeo de los avances obtenidos,
proponiendo incluso ajustes en dicho Plan. El estatuto jurídico del Alto
Comisionado Demográfico se asimilará al del Defensor del Pueblo Europeo en los
restantes aspectos prácticos, previas las modificaciones legales que hubiese
que introducir en el Ordenamiento de la Unión.
21. Así
mismo, el Parlamento Europeo, tan pronto como se proceda a una reforma o
revisión de los Tratados, debe impulsar la introducción en los mismos de un
artículo específico que constitucionalice la prioridad estratégica de la Unión
por mantener su peso demográfico en el planeta, apostando por la mejora de la
fecundidad de su ciudadanía, por su rejuvenecimiento mediante una inmigración
ordenada e inclusiva, y por su vinculación con la defensa del modo de vida
europeo.
22. Con
carácter urgente y prioritario, en tanto no pueda comenzar a desarrollar sus
responsabilidades el Alto Comisionado Demográfico, la Comisión europea
concentrará en el Comisario responsable de Asuntos Económicos todas las
responsabilidades, competencias y tareas sobre la materia demográfica dispersas
en distintas comisarías, unidades y entidades dependientes de la Comisión.
Dicho Comisario reportará semestralmente al Presidente de la Comisión sobre la
evolución de los indicadores demográficos básicos de la ciudadanía europea
–fecundidad y media de edad, nacimientos y fallecimientos-, además de la
evolución del saldo migratorio de la Unión con el resto del mundo. Anualmente el
Presidente de la Comisión informará personalmente al Pleno del Parlamento
Europeo sobre el saldo demográfico anual y de su comparación con el equivalente
del resto del mundo, en especial del que concierne a las restantes diez
economías extraeuropeas con mayor PIB. En dicha comparecencia será acompañado
por el Presidente del ECOFIN, por el Presidente del Eurogrupo, por el
Presidente del Banco Central Europeo y, cuando sea designado, por el Alto
Comisionado Demográfico del Parlamento, abriéndose un debate con los miembros
del Parlamento que incluya necesariamente como puntos a tratar la valoración
del saldo demográfico del año precedente, el programa de mejora del año
corriente y la situación especial de las NUTs-2 y/o Estados con peores cifras
de fecundidad.
23. En
tanto no sea operativo el Alto Comisionado Demográfico del Parlamento y, cuando
lo sea, en estrecha cooperación con éste, el Comisario responsable de Asuntos
Económicos realizará una evaluación exhaustiva del grado de cumplimiento de las
Directivas que protegen a las mujeres y los hombres contra la discriminación
por razón de maternidad o paternidad[4], comenzando por detallar
el número de sanciones administrativas impuestas en cada Estado miembro por
transgresión de dichas Directivas y del número de proyectos piloto de examen de
aplicación del Derecho de la UE, y/o del número de procedimientos de infracción
abiertos por la Comisión contra los Estados en dicha materia. La Comisión
requerirá periódicamente a los Estados miembros información precisa sobre el
número de procedimientos sancionadores iniciados y de sanciones administrativas
efectivamente impuestas y cobradas.
24. El
Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de
Directiva específica de protección integral contra la discriminación en las
empresas y restantes entes empleadores contra las ciudadanas y ciudadanos por
razón de su embarazo, maternidad o paternidad, incidiendo especialmente sobre
la prohibición de la discriminación indirecta. Dicha Directiva codificará
además las restantes sobre la materia que estuviesen en vigor.
25. El
Parlamento Europeo instará al Defensor del Pueblo Europeo a que en su Informe
Anual diferencie en un capítulo singular el tratamiento a las denuncias por
discriminación anti-parental.
26. El
Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de
Directiva modificadora de las Directicas de contratación pública 2014/23/UE,
2014/24/UE y 2014/25/UE para mejorar las compensaciones de índole social
relacionadas con la fecundidad, al valorar positivamente las ofertas de las
empresas que acrediten un mayor índice de fecundidad entre su plantilla,
valorando además singularizadamente la mayor fecundidad del personal directivo con
mayor retribución frente a la media de la plantilla de trabajadores.
27. El
Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de
reforma de los Reglamentos y directrices reguladoras de las ayudas de Estado,
para posibilitar así un mejor tratamiento a las empresas con un mayor índice de
fecundidad entre su plantilla, valorando positivamente además la mayor
fecundidad del personal directivo con mayor retribución frente a la media de la
plantilla de trabajadores. No tendrán la consideración de ayudas de Estado las
compensaciones efectuadas a trabajadoras o trabajadores con responsabilidades
parentales, aunque gocen de ayuda pública para ello.
28. El
Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de
Directiva de Evaluación de Impacto Demográfico (EID) de las políticas públicas, normas, planes y programas públicos,
con asistencia de un grupo de expertos. Dicha Directiva contendrá la
obligatoria evaluación “EID” de las perspectivas
financieras plurianuales, de los marcos financieros de la Unión, de sus
presupuestos anuales, de las medidas de política económica y monetaria, de los
proyectos de reglamentos, directivas y decisiones con contenido normativo de
alcance general, de las directrices de ayudas de Estado, y de todos los planes
y programas, así como de los proyectos piloto de nuevas medidas que ponga en
marcha la Comisión. En tanto no sea operativo el Alto Comisionado Demográfico
del Parlamento, que asumirá esa responsabilidad, la evaluación “EID” será realizada por personal cualificado
de la Comisión, encuadrado en su Secretaría General.
29. El
Comisario de Asuntos Económicos postulará la introducción en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la
evaluación anual de la situación y perspectivas demográficas, para ponderar los
riesgos macroeconómicos sobre solvencia financiera de los Estados y la Unión a
largo plazo, requiriendo además el informe del Banco Central Europeo sobre este
particular.
30. El
Comisario de Asuntos Económicos propondrá la introducción de un indicador de
convergencia de fecundidad, que ayude a minorar los riesgos macroeconómicos a
medio y largo plazos provocados por el déficit demográfico, inducidos por la
minoración de juventud europea y por el correlativo proceso de senescencia que
conlleva un mayor gasto social de naturaleza estructural, frente a los
competidores de terceros Estados, riesgos hasta ahora invisibles en los cuadros
de indicadores macroeconómicos manejados por el ECOFIN, el Eurogrupo, el Banco
Central Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros.
31. El
Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de
Directiva que reduzca el tipo de gravamen del IVA sobre productos y servicios
directamente relacionados con la maternidad, la paternidad y la infancia. La
previsión de reducción de recaudación se compensará con un incremento del tipo
de gravamen sobre productos y servicios da naturaleza suntuaria o escasamente
relacionados con el impulso demográfico.
32. El
Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de
Directiva que modifique la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales, que valore la experiencia parental para acceder
a profesiones relacionadas con la infancia y la juventud, e incorporando un
capítulo que adapte las carreras profesionales diseñadas desde una inercia
histórica masculina a las peculiaridades del ciclo reproductivo de la mujer,
así como primando a la mujer en aquellas carreras profesionales tradicional o
mayoritariamente masculinas.
33. El
Comisario de Asuntos Económicos encomendará a Eurostat la elaboración y mejora
de un indicador sintético de fecundidad mensual y de saldo vegetativo diario,
así como la determinación anual del coste de crianza de un hijo hasta su
efectiva emancipación económica. Diariamente se publicará en todas las
modalidades y series del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el saldo
vegetativo de la jornada precedente. Mensualmente se publicará del mismo modo la
fecundidad obtenida en el mes previo y los datos comparativos con el resto del
mundo en otros indicadores equiparables.
34. El
Comisario de Asuntos Económicos encomendará a Eurostat la realización de
estudios estratificados de fecundidad por Estado, región NUT-2, renta, nivel
académico, profesión y otros factores socioeconómicos relevantes, que incidan
sobre el diferencial de fecundidad, con el propósito de diseñar nuevas medidas
para compensar los costes de todo tipo o penalizaciones inducidos en ciudadanas
y ciudadanos por razón de su maternidad o paternidad, y minorar los incentivos
socioeconómicos a la infecundidad voluntaria.
35. El
Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de
Recomendación para que los Estados afinen sus respectivos impuestos sobre la
renta de las personas físicas atendiendo a la renta per cápita de los miembros
de la unidad familiar económicamente dependientes de los que tuvieren ingresos
monetarios.
36. El
Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión una propuesta para
que en los procedimientos de selección y contratación de personal se
introduzcan medidas compensatorias a favor de los candidatos con mayores cargas
familiares, con singular atención a las mujeres con mayor número de hijos,
siempre tras haber acreditado los estándares indispensables para desarrollar
correctamente sus tareas y funciones profesionales en la Comisión y restantes
instituciones u organismos de la UE.
37. El
Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de
Directiva armonizadora y favorecedora de adopciones transfronterizas de niños
europeos en situación de riesgo social y de niños procedentes de terceros
Estados, que serán en todo asimilables a los niños con ciudadanía originaria de
la UE.
38. El
Comisario de Asuntos Económicos presentará anualmente ante la Comisión un
Informe sobre la reducción de la pobreza infantil en la UE con propuestas
concretas para evitar la proletarización de la natalidad, que eliminen el
riesgo de profesionalizar la maternidad o paternidad a causa de ayudas
económicas a tal fin, y que ataquen la correlación entre mayor número de hijos
por familia y pobreza infantil. Dicho Informe será remitido al Parlamento
Europeo y publicado.
39. El
Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un informe sobre la
viabilidad de introducir el sufragio infantil en las elecciones al Parlamento
Europeo, en estrecha cooperación con la Presidencia del Parlamento Europeo,
atribuyendo la asistencia o representación para el ejercicio del sufragio
infantil preferentemente a las madres, de modo que los intereses sociales de
los niños sean debidamente tomados en consideración en el escenario de un
cuerpo electoral cada vez más envejecido y senescente.
40. El
Comisario de Asuntos Económicos compendiará, sistematizará y difundirá
anualmente las mejores prácticas de los Estados miembros y de terceros Estados a favor de la mejora de
la fecundidad, realizando la evaluación económica de las mismas, a fin de que
los Estados dispongan de un mix de
medidas alternativas, con posibilidad de conocer cuáles pueden financiar y en
qué condiciones.
41. El
Comisario de Asuntos Económicos pondrá en marcha una task-force de especialistas de la Comisión para analizar la
situación de las NUTs-2 y/o Estados con mayor riesgo demográfico, a causa de su
baja fecundidad y correlativo alto grado de envejecimiento.
42. El
Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión una propuesta
específica para aplicar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE)
a proyectos, infraestructuras y servicios pro-demográficos, instando las
modificaciones normativas necesarias en los respectivos reglamentos.
43. El
Comisario de Asuntos Económicos comenzará a trabajar en estrecha cooperación
con el Comisario responsable de la cohesión económica, social y territorial,
vinculada a la política regional, para que desde las primeras propuestas para
diseñar la política de cohesión post-2020, el abordaje presupuestario del
problema demográfico europeo sea prioritario, ofreciendo una respuesta
estructural al grave problema estructural que amenaza a la demografía europea.
44. El
Comisario de Asuntos Económicos, a fin de velar por el mantenimiento de la
independencia y suficiencia alimentaria de la Unión ante escenarios de riesgo
de abastecimiento, provocados por un incremento de demanda foránea, en cooperación
con los comisarios responsables de Agricultura y Pesca, propondrá un sistema de
compensación especialmente adaptado a las familias asentadas en áreas rurales o
pesqueras, para de este modo garantizar el objetivo geoestratégico de
abastecimiento seguro y fiable de alimentos ante crisis que lo pongan en
riesgo.
45. El
Comisario de Asuntos Económicos explorará y propondrá a la Comisión, en su
caso, la creación de un Servicio Cívico
Demográfico de la UE, de carácter voluntario, comprometido con la
fraternidad o solidaridad intergeneracional y que ayude a aplicar medidas de
éxito demográfico en NUTs-2 y/o Estados en situación de riesgo.
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Felipe González Márquez, Presidente
Vaira Vīķe-Freiberga, Vicepresidenta
Jorma Ollila, Vicepresidente
Lykke Friis (hasta noviembre de 2009)
Rem
Koolhaas
Richard
Lambert
Mario
Monti
Rainer
Münz
Kalypso
Nicolaïdis
Nicole
Notat
Wolfgang
Schuster
Lech Wałęsa
[4]Propuestas
concretas sobre estas Directivas:
+ DIRECTIVA 2006/54/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de julio
de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación
(refundición):
Los
Estados informarán a la Comisión durante el primer trimestre de cada año del
número de sanciones administrativas y penas impuestas por violación de la
Directiva 2006/54/CE, detallando aquellas que guarden relación directa o
indirecta con la discriminación por razón de maternidad o paternidad. La
Comisión comparará los datos de los Estados y realizará un informe sobre la
eficacia de la implementación práctica de la Directiva en cada Estado.
+ DIRECTIVA DEL CONSEJO
2004/113/CE de 13 de diciembre de 2004 por la que se aplica el principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su
suministro:
Los Estados informarán a la Comisión durante
el primer trimestre de cada año del número de sanciones administrativas y penas
impuestas por violación de la Directiva 2004/113/CE, detallando aquellas que
guarden relación directa o indirecta con la discriminación por razón de maternidad
o paternidad. Singularmente tendrá en cuenta que un trato menos favorable a las
mujeres por motivos de embarazo y maternidad deberá considerarse una forma de
discriminación directa por razón de sexo y estará, por consiguiente, prohibido
en el ámbito de los seguros y servicios financieros afines. Por lo tanto, no
deberán atribuirse a sólo uno de los sexos los costes asociados a los riesgos
de embarazo y maternidad (artículos 4 y 5).
La Comisión comparará los datos de los Estados y realizará un informe
sobre la eficacia de la implementación práctica de la Directiva en cada Estado.
+ DIRECTIVA 2000/78/CE DEL
CONSEJO de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco
general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación :
La Comisión evaluará el riesgo de
discriminación directa o indirecta por razón de maternidad o paternidad,
distinguiendo su grado por sectores y actividades económicas (comercio –en
todos sus segmentos-, servicios profesionales, …) y presentará un informe al Parlamento
antes de un año, junto con la propuesta de reforma de esta Directiva para
incluir en su artículo 1 la discriminación por maternidad o paternidad.
+ DIRECTIVA 92/85/CEE DEL
CONSEJO de 19 de octubre de 1992 relativa a la aplicación de medidas para promover
la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora
embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva
específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/ 391 /
CEE):
Los Estados informarán a la Comisión durante
el primer trimestre de cada año del número de sanciones administrativas y penas
impuestas por violación del artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE. La Comisión comparará los datos de los
Estados y realizará un informe sobre la eficacia de la implementación práctica
de la Directiva en cada Estado.
La Comisión propondrá la modificación del
artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE para equiparar la prohibición por despido
a la falta de renovación de contratos temporales tras tres años de relación
laboral con la empresa coincidiendo con el conocimiento del embarazo de la
trabajadora.
Asimismo, la Comisión tomará medidas para
que las empresas y entidades contratantes que despidan a mujeres por razón de
su maternidad o a hombres por razón de su paternidad no puedan ser
beneficiarias durante al menos cinco años de ayudas, préstamos, créditos ni
contratos que sean cofinanciados con recursos financieros de la UE, incluidos
recursos del BEI y FEI.
+ DIRECTIVA 2010/41/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO de 7 de julio de 2010 sobre la aplicación del principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la
que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo:
Los Estados informarán a la Comisión durante
el primer trimestre de cada año del número de sanciones administrativas y penas
impuestas por violación de la Directiva 2010/41/UE. La Comisión comparará los datos de los
Estados y realizará un informe sobre la eficacia de la implementación práctica
de la Directiva en cada Estado.
+ DIRECTIVA DEL CONSEJO de
19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social:
A tenor del artículo 4.2 y 7.1.b. de la
Directiva de 19.XII.1978 del Consejo (79/7/CEE), Eurostat realizará un estudio
sobre los costes directos e indirectos, monetarios y de oportunidad, soportados
por los ciudadanos por razón de su maternidad o paternidad, actualizando
anualmente dicho estudio, de modo que pueda evaluarse correctamente la cuantía
de la compensación mínima, media y máxima que le correspondería a dichos
ciudadanos en forma de bonificaciones a la cotización o complementos a la
pertinente pensión de su régimen de seguridad social.