miércoles, 20 de abril de 2016

(1. entr.)

 

 

 

Memorándum

sobre el déficit demográfico estructural de la UE

y su competitividad internacional:

supervivencia o declive.

 

DIAGNÓSTICO

 

1.    La economía y la sociedad europeas padecen severos problemas estructurales más allá de las crisis cíclicas y coyunturales.  Sin duda, el problema estructural más grave de carácter endógeno que sufre Europa es el que atañe al derrumbe de su fecundidad durante las últimas décadas y el correlativo proceso de acelerada senescencia de su población.

 

2.    La preservación del modo de vida europeo –European way of life- basado en el Estado de bienestar –welfare state-, impulsado sobre todo por el consenso entre las grandes corrientes políticas europeas de naturaleza democrática tras la Segunda Guerra Mundial, exige abordar definitivamente ese grave problema estructural, sobre todo para mantener el compromiso de las nuevas generaciones ante el temor de que su esfuerzo resulte baldío cuando ellas pasen a ser acreedoras de la solidaridad intergeneracional sobre la que se sustenta dicho consenso social básico: los adultos velan por el bienestar de los jóvenes y los niños, y en justa contrapartida, cuando estos pasan a ser adultos velan por el bienestar de los que ya se han convertido en ancianos.

 

3.    La hipótesis de que una espectacular mejora de la productividad y de la competitividad europeas puedan neutralizar los riesgos del creciente desequilibrio entre el número de jóvenes y el de ancianos puede llegar a materializarse, pero su probabilidad es incierta frente a la de la solidez que puede reportar una mejora de la proporción entre jóvenes y ancianos. Además, aquella hipótesis ignora las consecuencias que el constante y acelerado incremento de la media de edad de la población tiene sobre la creatividad, la reducción de la aversión a lo nuevo, o sobre el espíritu innovador y emprendedor, entre otros factores, además de sobre la caída de la demanda interna europea en bienes de inversión o de consumo duradero.

 

4.    Por añadidura, la hipótesis panglossiana, que predica una pasiva asunción del riesgo estructural generado por la baja fecundidad, ignora que Europa no es ya el núcleo motriz del planeta en el ámbito de las ideas, los valores y la economía, sino que forma parte de un planeta en el que la población va a incrementarse, especialmente en sus fronteras sur y oriental, y con ella su potencial competidor y legitimador de nuevas ideas y valores, no pudiendo ser de recibo para nosotros una estrategia de cierre y sellado de fronteras que, además de incompatible con los fundamentos de la sociedad abierta y plural que defendemos, por otro lado sería fácilmente ignorada merced a la creciente presión demográfica externa.

 

 

5.    En palabras del ex Presidente Jacques Delors[1]  hasta el año 2030 la población activa de la Unión Europea disminuirá en 20 millones y los mayores de 65 años aumentarán en 40 millones. Tenemos pues un problema, si queremos mantener los valores y los logros del Estado de bienestar”. Además, añade el Presidente Delors, “la demografía es el parámetro económico más seguro. Europa suponía un 15% de la población mundial a principios del siglo pasado; un 6%, actualmente, y descenderá al 3% en 2050. Necesitamos un liderazgo con visión a largo plazo y no con discurso cortoplacista.” Tenemos que optar pues, según él, entre supervivencia o declive.

 

6.    Por su parte, la Canciller Angela Merkel[2] sintetiza la amenaza que encara el modelo social europeo en la terna 7-25-50, es decir, recordando que Europa, con aproximadamente el 7% de la población humana sólo genera ya el 25% del PIB mundial, pero asume alrededor del 50% del gasto social del planeta. A medida que descienda el volumen y el peso demográfico de juventud europea será más difícil e improbable poder mantener ese porcentaje de PIB frente al resto del mundo pero, en cambio, las presiones para incrementar el imprescindible gasto social, en justa protección de la vejez y de los ciudadanos con discapacidad, no harán sino aumentar. En otras palabras: el déficit demográfico alimenta la deuda demográfica y, con ella, los déficits presupuestarios y la deuda pública. En este caso, la estrategia de contención del gasto se convierte en una estéril y peligrosa estrategia de racionamiento, socialmente inasumible e inviable a medio y largo plazos.

 

7.    El diagnóstico de la patología demográfica europea es reiterado por instituciones y especialistas de todo tipo, cuando menos desde comienzos del presente siglo e, incluso desde finales del anterior, como compendia en su introducción la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de febrero de 2008, sobre el futuro demográfico de Europa (2007/2156(INI)) que, por cierto, ya califica de “anormalmente baja” la tasa de fecundidad europea, con 1’5 hijos por mujer. Cifra ésta que, además coincide con la obtenida por países como la República Popular China, pero allí a causa de una política coercitiva y de contención. Por consiguiente, sin imponer inhumanas cuotas de nacimientos y pese a disfrutar de una renta per cápita y unos servicios sociales muy superiores, es Europa la que parece que sí ha impuesto consuetudinariamente la más efectiva política del hijo único.

 

8.    Sin políticas restrictivas de la fecundidad, como la ya aludida del “hijo único”, implantada en terceros países, y por causas que nada tienen que ver con la realidad europea, la población de la UE obtiene una tasa de fecundidad prácticamente similar a la de la población de aquellos terceros países. En concreto, la tasa de fecundidad de la población de la República Popular China está por encima incluso de la de países como Alemania, Austria, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, la República Checa y Rumanía. Los restantes Estados de la Unión, con la excepción de Francia e Irlanda, no alcanzan los dos hijos por pareja, lo que aboca a la UE a la pérdida de población, y sobre todo de población joven, conduciéndonos a un envejecimiento galopante y estructural que amenaza las bases económicas y financieras de nuestro modelo social, incluso en un deseable escenario de superación definitiva de la crisis económica iniciada en 2008.

 

9.    Dentro de la UE existen regiones (NUTs-2) como Asturias o Galicia en las que durante las últimas dos décadas la fecundidad ha oscilado entre 0’9 y 1’1 hijos por pareja, o mujer, respetando la definición ortodoxa ofrecida por Eurostat. Y, por otro lado, al disminuir el volumen total de jóvenes y adultos europeos en edad fértil, el número absoluto de nacimientos descenderá en las próximas décadas, incluso aunque se mantenga la tasa de fecundidad actual, y en paralelo aumentará el número de ancianos y fallecimientos. Europa afronta pues un desafío endógeno de carácter estructural que debe ser superado para preservar nuestro modo de vida y nuestros valores sociales.

 

10. Desde una perspectiva más estratégica y global, el riesgo de un irreversible crack demográfico de la UE, a causa del efecto acumulado de la ínfima tasa de fecundidad de los europeos durante las últimas décadas, con déficits demográficos crónicos que engrosan anualmente una creciente deuda demográfica, queda bien patente en el Proyecto Europa 2030. Retos y oportunidades. Informe al Consejo Europeo del Grupo de Reflexión sobre el futuro de la UE en  2030, presentado en mayo de 2010. Dicho Grupo de Reflexión[3], presidido por D. Felipe González Márquez, mandatado por el Consejo Europeo, advierte ya al presentar sus conclusiones de algo nada tranquilizador para la Unión y sus ciudadanos, como es el “envejecimiento demográfico que afecta a la competitividad y al estado del bienestar”. Y, en concreto, alerta:“Hay que enfrentar nuestro reto demográfico, que nos planteará problemas de competitividad y de sostenibilidad del estado de bienestar. Resulta imprescindible para competir en la economía global y mantener nuestra sanidad y nuestras pensiones. Es necesario incorporar a más mujeres a la población activa ocupada, haciendo compatible trabajo y natalidad; estimular la prolongación de la vida activa y considerar la jubilación como un derecho; y tratar la emigración conforme a nuestras necesidades demográficas y productivas.” (pág. 5).

 

11. El reseñado Grupo de Reflexión subraya además en la página 25 de su Informe:

 

La conjunción del envejecimiento de la población y de la contracción de la fuerza de trabajo interna va a acarrear a Europa consecuencias drásticas. Si no se toman medidas, se traducirá en una presión insostenible sobre los sistemas de pensiones, de sanidad y de protección social, y en unos resultados negativos para el crecimiento económico y la fiscalidad.”

 

Europa combina los extremos demográficos de una esperanza de vida muy elevada y una tasa de fertilidad muy reducida. En la mayoría de los Estados miembros de la UE, la esperanza de vida -en la actualidad, un promedio de 75 años para los hombres y 82 para las mujeres- aumentará otros 15 a 20 años en el transcurso de este siglo. Considerando que cada mujer da a luz una media de 1,5 hijos y que cada vez más mujeres renuncian por completo a tener hijos, la población de Europa envejece y su fuerza de trabajo nativa desciende. Teniendo en cuenta que la actual edad media de jubilación en Europa (62 años para los hombres y un poco más de 60 años para las mujeres), si no se toman medidas compensatorias, en los próximos 40 años el coeficiente población activa/población inactiva caerá en picado, quedando cuatro trabajadores contribuyentes para mantener a cada tres jubilados. Es necesario actuar urgentemente para compensar esta tendencia negativa.

Para empezar, deberían desarrollarse unas políticas natalistas tendentes a estabilizar o incrementar las tasas de fertilidad. Además, las consecuencias de la reducción de la mano de obra interna, incluidas las cuestiones afines de la financiación de los sistemas de sanidad y de los regímenes de pensiones, podrían contrarrestarse en parte mediante un aumento de la productividad. El crecimiento constante de la productividad permitiría una reforma de la asignación de recursos que podría contribuir a colmar la brecha creciente entre pensionistas y contribuyentes.

Pero, al afianzarse las tendencias demográficas europeas, la incidencia de estas medidas no será suficiente. Al cabo, el desafío demográfico de la Unión Europea sólo se afrontará mediante dos conjuntos de actuaciones complementarias: elevar los índices de participación en el mercado laboral, y aplicar una política de inmigración equilibrada, justa y anticipatoria.”

 

12. Estamos pues ante un grave y complejo problema estructural que amenaza desde dentro de Europa los fundamentos del modo de vida europeo, y que por ello exige una inmediata respuesta estructural de naturaleza estratégica e integral. Pero a diferencia de otros desafíos encarados por Europa –calentamiento global, competencia científica, tecnológica e industrial de terceros actores ajenos a los valores democráticos, amenazas foráneas a nuestra seguridad, …- el problema demográfico europeo es estrictamente doméstico y endógeno. Se trata además de un problema colectivo y de orden social para el que nuestras instituciones políticas no están preparadas, porque los ciclos electorales no se corresponden con los ciclos generacionales, en tanto que la respuesta al desafío debe implementarse durante décadas. Además, las consecuencias del derrumbe de la fecundidad de los europeos son acumulativas, aunque solo se percibirán directamente por la población a medio y largo plazos, tanto por su propia naturaleza como por tratarse de un fenómeno nuevo, sin precedentes análogos de igual entidad en nuestra historia. En suma, nuestras instituciones políticas y todos sus agentes y actores compiten y proyectan escenarios a corto y medio plazo, es decir a un lustro o una década, pero rara vez lo hacen a largo plazo y casi nunca pensando en lapsos generacionales.

 

13. Por otro lado, afrontamos contradicciones de difícil superación. Prácticamente todos los especialistas y tratadistas del problema demográfico europeo concluyen que dado el persistente déficit de fecundidad mantenido durante las pasadas décadas y la creciente brecha o deuda demográfica mantenida entre ancianos y jóvenes, resulta imprescindible colmar nuestras carencias con una política de inmigración más proactiva e inclusiva. Sin embargo, una significativa parte del electorado europeo no quiere entenderlo así y viene demostrando una acrecentada hostilidad al respecto, hostilidad que debe ser superada con más y mejor información, además de con liderazgo y pedagogía. En cualquier caso, ni siquiera una futurible inmigración adicional puede reparar por sí sola las indeseables consecuencias de nuestro déficit demográfico, que también amenaza a nuestro potencial de innovación y emprendimiento frente a nuestros competidores. De seguir así las cosas, simplemente para mantener la baja proporción de población joven que tenemos, la UE debiera acoger a más de un inmigrante joven por cada tres niños nacidos en territorio europeo, pero parte de la población europea parece no querer asumir esta realidad, provocando incluso irracionales reacciones xenófobas con tasas de inmigración muy inferiores.

 

14. La Unión Europea ha diagnosticado hasta la saciedad la patología estructural que amenaza su economía, su sociedad, su posición en el mundo y los pilares de su modo de vida, que pivotan sobre el Estado de bienestar. Sin embargo, a causa de la disautonomía y la anosognosia de la sociedad europea frente a esta amenaza endógena, Europa ha eludido de forma deliberada proponer medidas y terapias, siendo sin embargo lo más grave de esa pasividad institucional, identificar como únicas medidas viables las de carácter meramente paliativo y aun a corto plazo. Iniciativas tan impopulares como retrasar constantemente y endurecer progresivamente el acceso a la jubilación, reducir sin freno las prestaciones sociales e incrementar sin límite la carga fiscal, careciendo pues de un proyecto y un discurso ilusionantes y de esperanza, que haga comprender a la población europea que los sacrificios momentáneos no serán permanentes, porque detrás hay una firme estrategia correctora a medio y largo plazos, que rendirá sus frutos para todos.

 

15. Duele constatar que no existe ningún tipo de liderazgo estratégico en la UE para afrontar este incierto futuro que auguran las actuales perspectivas demográficas de Eurostat, y que tendrían su reflejo en el escaso potencial de crecimiento socioeconómico que existe en Europa. Pero no podemos ni debemos resignarnos. Tenemos que despertar, reaccionar y avanzar. A falta de ese claro liderazgo democrático, el Parlamento Europeo, como máximo representante del Pueblo europeo, debe asumir su responsabilidad y, además de reiterar la gravedad del diagnóstico, comenzar a prescribir terapias concretas y abordables, estimulando que las restantes instituciones de la UE y los Estados miembros de la Unión reaccionen y actúen, en un esfuerzo solidario, coordinado y conjunto que evite el trágico futuro al que la inercia demográfica y la pasividad puede abocarnos.

 

16. Resulta así especialmente ilustrativo que la primera referencia de entidad al severo problema demográfico que afrontamos se incorporase a nuestra Norma normarum en el Título XVIII, de la Parte Tercera, del Tratado de Funcionamiento de la UE, tras la reforma operada por el Tratado de Lisboa, bajo el epígrafe Cohesión económica, social y territorial. En concreto, el artículo 174 TFUE se aparta del precedente artículo 158 de la versión consolidada del Tratado de la UE y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, al precisar que para impulsar la cohesión, entre las regiones desfavorecidas “se prestará especial atención …a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes …”. Por desgracia sin embargo, la interpretación de este precepto ha sido equívoca hasta la fecha, identificando en ciertos ámbitos de las Instituciones de la UE las referidas desventajas demográficas graves y permanentes con la densidad de población en regiones escasamente habitadas, problema que siendo imprescindible abordar, no alcanza el dramatismo y la seriedad del fenómeno provocado por el constante derrumbe de la fecundidad y por el correlativo proceso de senescencia que asuela a gran parte de Europa.

 

17. La urgencia y la gravedad del estructural problema demográfico europeo exige una inmediata respuesta estructural del debido calado por parte de la UE. Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) deben prepararse pues, como la principal herramienta de intervención estructural que son, para afrontar con éxito estos retos vinculados con dicho problema demográfico, en tanto que principal problema estructural endógeno que padecemos. Dada la dimensión del problema y la escasez de recursos presupuestarios, la UE debe estudiar además el diseño de medidas catalizadoras de impacto que den resultados mensurables cuanto antes.

 

18. Entre todas las regiones de la UE, las que concentran mayores riesgos demográficos, y por ende socioeconómicos, a causa de su baja fecundidad y correlativo alto envejecimiento, serían las que debieran concentrar el mayor esfuerzo inversor de esas medidas estructurales y catalizadoras, para detener así el deterioro natalicio, estabilizar el déficit demográfico y cambiar la tendencia, extrapolando de inmediato las medidas exitosas al resto de la UE.

 

 

TERAPIAS

 

 

19. Ante el trágico futuro que le aguarda a la sociedad europea de proseguir la inercia de baja fecundidad en la que se ha instalado, a tenor de su justificado deseo de sostener su modo de vida, basado en el Estado de bienestar, y de la necesidad de mantener la competitividad mundial de nuestra economía para financiarlo, las instituciones europeas no pueden seguir limitándose durante más tiempo a efectuar meros diagnósticos y recomendar vagas medidas inconexas. Por el contrario, las instituciones europeas han de ser proactivas en las tareas de advertencia a la población, liderazgo y estímulo, mediante la elaboración y puesta en marcha de un plan integrado a medio y largo plazos, dotándose además de una autoridad responsable de referencia que lo implemente y rinda cuentas de su ejecución, proponiendo los ajustes que sean precisos para alcanzar el objetivo de elevar la fecundidad europea al menos hasta la tasa natural de reposición demográfica antes de 2050, y contribuir así a reducir la media de edad de nuestra población en el entorno de los 45 años. De esta forma se logrará minorar la presión sobre los sistemas sociales europeos, merced a un paulatino aumento de sus ingresos, y desacelerar la evolución de los gastos parejos al envejecimiento, e incrementar en paralelo las probabilidades de mejora de la productividad y la competitividad europeas frente a otros actores de la economía global.

 

20. La primera Institución de la Unión, el Parlamento Europeo, como depositario de la representación del cuerpo electoral del conjunto de la Unión, debe dotarse con el más amplio apoyo y consenso de un Alto Comisionado Demográfico, elegido por una mayoría de dos tercios delos miembros de la Cámara y dándole un mandato por siete años de carácter renovable, para que elabore un Plan integrado de impulso demográfico, en estrecha cooperación con la Comisión, el Consejo, el Comité de las Regiones y los Estados miembros, y para que impulse y supervise su ejecución por la Comisión y el Consejo, informando anualmente al Parlamento Europeo de los avances obtenidos, proponiendo incluso ajustes en dicho Plan. El estatuto jurídico del Alto Comisionado Demográfico se asimilará al del Defensor del Pueblo Europeo en los restantes aspectos prácticos, previas las modificaciones legales que hubiese que introducir en el Ordenamiento de la Unión.

 

21. Así mismo, el Parlamento Europeo, tan pronto como se proceda a una reforma o revisión de los Tratados, debe impulsar la introducción en los mismos de un artículo específico que constitucionalice la prioridad estratégica de la Unión por mantener su peso demográfico en el planeta, apostando por la mejora de la fecundidad de su ciudadanía, por su rejuvenecimiento mediante una inmigración ordenada e inclusiva, y por su vinculación con la defensa del modo de vida europeo.

 

22. Con carácter urgente y prioritario, en tanto no pueda comenzar a desarrollar sus responsabilidades el Alto Comisionado Demográfico, la Comisión europea concentrará en el Comisario responsable de Asuntos Económicos todas las responsabilidades, competencias y tareas sobre la materia demográfica dispersas en distintas comisarías, unidades y entidades dependientes de la Comisión. Dicho Comisario reportará semestralmente al Presidente de la Comisión sobre la evolución de los indicadores demográficos básicos de la ciudadanía europea –fecundidad y media de edad, nacimientos y fallecimientos-, además de la evolución del saldo migratorio de la Unión con el resto del mundo. Anualmente el Presidente de la Comisión informará personalmente al Pleno del Parlamento Europeo sobre el saldo demográfico anual y de su comparación con el equivalente del resto del mundo, en especial del que concierne a las restantes diez economías extraeuropeas con mayor PIB. En dicha comparecencia será acompañado por el Presidente del ECOFIN, por el Presidente del Eurogrupo, por el Presidente del Banco Central Europeo y, cuando sea designado, por el Alto Comisionado Demográfico del Parlamento, abriéndose un debate con los miembros del Parlamento que incluya necesariamente como puntos a tratar la valoración del saldo demográfico del año precedente, el programa de mejora del año corriente y la situación especial de las NUTs-2 y/o Estados con peores cifras de fecundidad.

 

23. En tanto no sea operativo el Alto Comisionado Demográfico del Parlamento y, cuando lo sea, en estrecha cooperación con éste, el Comisario responsable de Asuntos Económicos realizará una evaluación exhaustiva del grado de cumplimiento de las Directivas que protegen a las mujeres y los hombres contra la discriminación por razón de maternidad o paternidad[4], comenzando por detallar el número de sanciones administrativas impuestas en cada Estado miembro por transgresión de dichas Directivas y del número de proyectos piloto de examen de aplicación del Derecho de la UE, y/o del número de procedimientos de infracción abiertos por la Comisión contra los Estados en dicha materia. La Comisión requerirá periódicamente a los Estados miembros información precisa sobre el número de procedimientos sancionadores iniciados y de sanciones administrativas efectivamente impuestas y cobradas.

 

24. El Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de Directiva específica de protección integral contra la discriminación en las empresas y restantes entes empleadores contra las ciudadanas y ciudadanos por razón de su embarazo, maternidad o paternidad, incidiendo especialmente sobre la prohibición de la discriminación indirecta. Dicha Directiva codificará además las restantes sobre la materia que estuviesen en vigor.

 

25. El Parlamento Europeo instará al Defensor del Pueblo Europeo a que en su Informe Anual diferencie en un capítulo singular el tratamiento a las denuncias por discriminación anti-parental.

 

26. El Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de Directiva modificadora de las Directicas de contratación pública 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE para mejorar las compensaciones de índole social relacionadas con la fecundidad, al valorar positivamente las ofertas de las empresas que acrediten un mayor índice de fecundidad entre su plantilla, valorando además singularizadamente la mayor fecundidad del personal directivo con mayor retribución frente a la media de la plantilla de trabajadores.

 

27. El Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de reforma de los Reglamentos y directrices reguladoras de las ayudas de Estado, para posibilitar así un mejor tratamiento a las empresas con un mayor índice de fecundidad entre su plantilla, valorando positivamente además la mayor fecundidad del personal directivo con mayor retribución frente a la media de la plantilla de trabajadores. No tendrán la consideración de ayudas de Estado las compensaciones efectuadas a trabajadoras o trabajadores con responsabilidades parentales, aunque gocen de ayuda pública para ello.

 

28. El Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de Directiva de Evaluación de Impacto Demográfico (EID) de las políticas públicas, normas, planes y programas públicos, con asistencia de un grupo de expertos. Dicha Directiva contendrá la obligatoria evaluación “EID” de las perspectivas financieras plurianuales, de los marcos financieros de la Unión, de sus presupuestos anuales, de las medidas de política económica y monetaria, de los proyectos de reglamentos, directivas y decisiones con contenido normativo de alcance general, de las directrices de ayudas de Estado, y de todos los planes y programas, así como de los proyectos piloto de nuevas medidas que ponga en marcha la Comisión. En tanto no sea operativo el Alto Comisionado Demográfico del Parlamento, que asumirá esa responsabilidad, la evaluación “EID” será realizada por personal cualificado de la Comisión, encuadrado en su Secretaría General.

 

29. El Comisario de Asuntos Económicos postulará la introducción en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la evaluación anual de la situación y perspectivas demográficas, para ponderar los riesgos macroeconómicos sobre solvencia financiera de los Estados y la Unión a largo plazo, requiriendo además el informe del Banco Central Europeo sobre este particular.

 

30. El Comisario de Asuntos Económicos propondrá la introducción de un indicador de convergencia de fecundidad, que ayude a minorar los riesgos macroeconómicos a medio y largo plazos provocados por el déficit demográfico, inducidos por la minoración de juventud europea y por el correlativo proceso de senescencia que conlleva un mayor gasto social de naturaleza estructural, frente a los competidores de terceros Estados, riesgos hasta ahora invisibles en los cuadros de indicadores macroeconómicos manejados por el ECOFIN, el Eurogrupo, el Banco Central Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros.

 

31. El Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de Directiva que reduzca el tipo de gravamen del IVA sobre productos y servicios directamente relacionados con la maternidad, la paternidad y la infancia. La previsión de reducción de recaudación se compensará con un incremento del tipo de gravamen sobre productos y servicios da naturaleza suntuaria o escasamente relacionados con el impulso demográfico.

 

32. El Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de Directiva que modifique la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que valore la experiencia parental para acceder a profesiones relacionadas con la infancia y la juventud, e incorporando un capítulo que adapte las carreras profesionales diseñadas desde una inercia histórica masculina a las peculiaridades del ciclo reproductivo de la mujer, así como primando a la mujer en aquellas carreras profesionales tradicional o mayoritariamente masculinas.

 

33. El Comisario de Asuntos Económicos encomendará a Eurostat la elaboración y mejora de un indicador sintético de fecundidad mensual y de saldo vegetativo diario, así como la determinación anual del coste de crianza de un hijo hasta su efectiva emancipación económica. Diariamente se publicará en todas las modalidades y series del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el saldo vegetativo de la jornada precedente. Mensualmente se publicará del mismo modo la fecundidad obtenida en el mes previo y los datos comparativos con el resto del mundo en otros indicadores equiparables.

 

34. El Comisario de Asuntos Económicos encomendará a Eurostat la realización de estudios estratificados de fecundidad por Estado, región NUT-2, renta, nivel académico, profesión y otros factores socioeconómicos relevantes, que incidan sobre el diferencial de fecundidad, con el propósito de diseñar nuevas medidas para compensar los costes de todo tipo o penalizaciones inducidos en ciudadanas y ciudadanos por razón de su maternidad o paternidad, y minorar los incentivos socioeconómicos a la infecundidad voluntaria.

 

35. El Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de Recomendación para que los Estados afinen sus respectivos impuestos sobre la renta de las personas físicas atendiendo a la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar económicamente dependientes de los que tuvieren ingresos monetarios.

 

36. El Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión una propuesta para que en los procedimientos de selección y contratación de personal se introduzcan medidas compensatorias a favor de los candidatos con mayores cargas familiares, con singular atención a las mujeres con mayor número de hijos, siempre tras haber acreditado los estándares indispensables para desarrollar correctamente sus tareas y funciones profesionales en la Comisión y restantes instituciones u organismos de la UE.

 

37. El Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un proyecto de Directiva armonizadora y favorecedora de adopciones transfronterizas de niños europeos en situación de riesgo social y de niños procedentes de terceros Estados, que serán en todo asimilables a los niños con ciudadanía originaria de la UE.

 

38. El Comisario de Asuntos Económicos presentará anualmente ante la Comisión un Informe sobre la reducción de la pobreza infantil en la UE con propuestas concretas para evitar la proletarización de la natalidad, que eliminen el riesgo de profesionalizar la maternidad o paternidad a causa de ayudas económicas a tal fin, y que ataquen la correlación entre mayor número de hijos por familia y pobreza infantil. Dicho Informe será remitido al Parlamento Europeo y publicado.

 

39. El Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión un informe sobre la viabilidad de introducir el sufragio infantil en las elecciones al Parlamento Europeo, en estrecha cooperación con la Presidencia del Parlamento Europeo, atribuyendo la asistencia o representación para el ejercicio del sufragio infantil preferentemente a las madres, de modo que los intereses sociales de los niños sean debidamente tomados en consideración en el escenario de un cuerpo electoral cada vez más envejecido y senescente.

 

40. El Comisario de Asuntos Económicos compendiará, sistematizará y difundirá anualmente las mejores prácticas de los Estados miembros  y de terceros Estados a favor de la mejora de la fecundidad, realizando la evaluación económica de las mismas, a fin de que los Estados dispongan de un mix de medidas alternativas, con posibilidad de conocer cuáles pueden financiar y en qué condiciones.

 

 

41. El Comisario de Asuntos Económicos pondrá en marcha una task-force de especialistas de la Comisión para analizar la situación de las NUTs-2 y/o Estados con mayor riesgo demográfico, a causa de su baja fecundidad y correlativo alto grado de envejecimiento.

 

42. El Comisario de Asuntos Económicos presentará ante la Comisión una propuesta específica para aplicar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) a proyectos, infraestructuras y servicios pro-demográficos, instando las modificaciones normativas necesarias en los respectivos reglamentos.

 

43. El Comisario de Asuntos Económicos comenzará a trabajar en estrecha cooperación con el Comisario responsable de la cohesión económica, social y territorial, vinculada a la política regional, para que desde las primeras propuestas para diseñar la política de cohesión post-2020, el abordaje presupuestario del problema demográfico europeo sea prioritario, ofreciendo una respuesta estructural al grave problema estructural que amenaza a la demografía europea.

 

44. El Comisario de Asuntos Económicos, a fin de velar por el mantenimiento de la independencia y suficiencia alimentaria de la Unión ante escenarios de riesgo de abastecimiento, provocados por un incremento de demanda foránea, en cooperación con los comisarios responsables de Agricultura y Pesca, propondrá un sistema de compensación especialmente adaptado a las familias asentadas en áreas rurales o pesqueras, para de este modo garantizar el objetivo geoestratégico de abastecimiento seguro y fiable de alimentos ante crisis que lo pongan en riesgo.

 

45. El Comisario de Asuntos Económicos explorará y propondrá a la Comisión, en su caso, la creación de un Servicio Cívico Demográfico de la UE, de carácter voluntario, comprometido con la fraternidad o solidaridad intergeneracional y que ayude a aplicar medidas de éxito demográfico en NUTs-2 y/o Estados en situación de riesgo.

 


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Felipe González Márquez, Presidente
Vaira Vīķe-Freiberga, Vicepresidenta
Jorma Ollila, Vicepresidente
Lykke Friis (hasta noviembre de 2009)
Rem Koolhaas
Richard Lambert
Mario Monti
Rainer Münz
Kalypso Nicolaïdis
Nicole Notat
Wolfgang Schuster
Lech Wałęsa
[4]Propuestas concretas sobre estas Directivas:
 
+ DIRECTIVA 2006/54/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición):
 
Los Estados informarán a la Comisión durante el primer trimestre de cada año del número de sanciones administrativas y penas impuestas por violación de la Directiva 2006/54/CE, detallando aquellas que guarden relación directa o indirecta con la discriminación por razón de maternidad o paternidad. La Comisión comparará los datos de los Estados y realizará un informe sobre la eficacia de la implementación práctica de la Directiva en cada Estado.
 
+ DIRECTIVA DEL CONSEJO 2004/113/CE de 13 de diciembre de 2004 por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro:
 
Los Estados informarán a la Comisión durante el primer trimestre de cada año del número de sanciones administrativas y penas impuestas por violación de la Directiva 2004/113/CE, detallando aquellas que guarden relación directa o indirecta con la discriminación por razón de maternidad o paternidad. Singularmente tendrá en cuenta que un trato menos favorable a las mujeres por motivos de embarazo y maternidad deberá considerarse una forma de discriminación directa por razón de sexo y estará, por consiguiente, prohibido en el ámbito de los seguros y servicios financieros afines. Por lo tanto, no deberán atribuirse a sólo uno de los sexos los costes asociados a los riesgos de embarazo y maternidad (artículos 4 y 5).   La Comisión comparará los datos de los Estados y realizará un informe sobre la eficacia de la implementación práctica de la Directiva en cada Estado.
 
+ DIRECTIVA 2000/78/CE DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación :
 
La Comisión evaluará el riesgo de discriminación directa o indirecta por razón de maternidad o paternidad, distinguiendo su grado por sectores y actividades económicas (comercio –en todos sus segmentos-, servicios profesionales, …) y presentará un informe al Parlamento antes de un año, junto con la propuesta de reforma de esta Directiva para incluir en su artículo 1 la discriminación por maternidad o paternidad.
 
+ DIRECTIVA 92/85/CEE DEL CONSEJO de 19 de octubre de 1992 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/ 391 / CEE):
 
Los Estados informarán a la Comisión durante el primer trimestre de cada año del número de sanciones administrativas y penas impuestas por violación del artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE.    La Comisión comparará los datos de los Estados y realizará un informe sobre la eficacia de la implementación práctica de la Directiva en cada Estado.
 
La Comisión propondrá la modificación del artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE para equiparar la prohibición por despido a la falta de renovación de contratos temporales tras tres años de relación laboral con la empresa coincidiendo con el conocimiento del embarazo de la trabajadora.
 
Asimismo, la Comisión tomará medidas para que las empresas y entidades contratantes que despidan a mujeres por razón de su maternidad o a hombres por razón de su paternidad no puedan ser beneficiarias durante al menos cinco años de ayudas, préstamos, créditos ni contratos que sean cofinanciados con recursos financieros de la UE, incluidos recursos del BEI y FEI.
 
+  DIRECTIVA 2010/41/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de julio de 2010 sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo:
 
Los Estados informarán a la Comisión durante el primer trimestre de cada año del número de sanciones administrativas y penas impuestas por violación de la Directiva 2010/41/UE.    La Comisión comparará los datos de los Estados y realizará un informe sobre la eficacia de la implementación práctica de la Directiva en cada Estado.
 
+ DIRECTIVA DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social:
 
A tenor del artículo 4.2 y 7.1.b. de la Directiva de 19.XII.1978 del Consejo (79/7/CEE), Eurostat realizará un estudio sobre los costes directos e indirectos, monetarios y de oportunidad, soportados por los ciudadanos por razón de su maternidad o paternidad, actualizando anualmente dicho estudio, de modo que pueda evaluarse correctamente la cuantía de la compensación mínima, media y máxima que le correspondería a dichos ciudadanos en forma de bonificaciones a la cotización o complementos a la pertinente pensión de su régimen de seguridad social.